La Sala Plena de la Corte Constitucional fijó lineamientos para otorgar la nacionalidad colombiana a niños, niñas y adolescentes venezolanos que estén en Colombia en condición de abandono, al estudiar el caso de un niño migrante y proteger sus derechos al debido proceso, vida digna, al cuidado y amor, a tener una familia y no ser separado de ella, así como a la igualdad.
La Corte ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar la “carta de naturaleza al menos con el fin de otorgarle la nacionalidad colombiana por adopción en su calidad de latinoamericano por nacimiento”. Y, una vez esto suceda, el ICBF debe adelantar los trámites para que la Registraduría expida el respectivo certificado de registro civil.
El alto tribunal, al tiempo, dio efectos inter comunis a su decisión. Es decir, que las reglas que aplicó para resolver este caso aplican para menores de edad que estén en sus mismas condiciones.
“Esto es, aquellos menores de edad de origen venezolano, migrantes irregulares y en situación de abandono probado, que acrediten como mínimo un año de domicilio permanente y continuo en Colombia, para efectos exclusivos de que se les tramite la nacionalidad colombiana por adopción”, dice el fallo.
La decisión del caso concreto se tomó de manera unánime, pero las magistradas Natalia Ángel y Diana Fajardo y los magistrados Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo no estuvieron de acuerdo de extender los efectos a todos los niños migrantes venezolanos en situaciones similares.
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