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martes, 6 de octubre de 2026

Reforma a la Ley contra el Odio abre dudas

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La reforma exprés a la Ley contra el Odio reabre el debate sobre censura, justicia y control político en Venezuela.

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La solicitud urgente de Delcy Rodríguez para reformar la Ley Constitucional contra el Odio abrió un nuevo debate en Venezuela: si el Gobierno busca corregir una norma usada durante años como instrumento de censura o si intenta reducir presión internacional sin desmontar el mecanismo de control político que permitió procesar a ciudadanos, periodistas, activistas y adolescentes.

La presidenta encargada remitió a la Asamblea Nacional una petición para revisar la ley promulgada en 2017. Durante un acto público, Rodríguez admitió que la norma fue “mal aplicada” y que se hizo un “uso abusivo” de ella, aunque defendió sus principios generales. El Parlamento instaló una comisión especial para redactar una propuesta de reforma con carácter urgente.

El movimiento ocurre en un momento político sensible. Venezuela intenta proyectar una imagen de normalización institucional, mientras avanza la negociación sobre el nuevo TSJ, el nuevo CNE, la libertad de expresión y las garantías democráticas. En ese marco, la reforma de la Ley contra el Odio se convierte en una prueba concreta: mostrar si el país va hacia la despenalización real de la disidencia o hacia una versión menos visible del mismo aparato punitivo.

Una ley marcada por denuncias de censura

La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, fue aprobada en 2017. Desde entonces, organizaciones de derechos humanos, gremios periodísticos y sectores opositores han denunciado que la norma fue utilizada para castigar expresiones críticas, criminalizar opiniones y ampliar el margen de persecución judicial.

Su punto más polémico es la amplitud con la que puede interpretarse la “instigación al odio”. En la práctica, esa categoría permitió abrir procesos penales contra personas señaladas por publicaciones, declaraciones, protestas, mensajes en redes sociales o posiciones políticas consideradas incómodas por el poder.

El Foro Penal reportó que, desde la entrada en vigencia de la ley, 927 personas fueron imputadas por instigación al odio, a veces junto con otros delitos. Esas cifras muestran que el impacto de la norma no fue marginal, sino sostenido en el tiempo.

El dato más sensible: adolescentes imputados

Uno de los elementos más graves del debate es la aplicación de la ley sobre adolescentes. Cecodap informó que 118 menores de edad fueron imputados entre 2024 y 2025 bajo esta normativa, una cifra que coloca la discusión más allá de la política partidista y la ubica en el terreno de la protección de niños, niñas y adolescentes.

El coordinador general de Cecodap, Carlos Trapani, ha advertido sobre el impacto emocional, la indefensión y las consecuencias familiares que enfrentan adolescentes sometidos al sistema penal. En un país donde la justicia ha sido cuestionada por su dependencia política, el uso de una norma tan amplia contra menores añade una dimensión especialmente delicada.

La reforma, por tanto, no puede limitarse a suavizar penas o cambiar palabras del articulado. Debe responder qué ocurrirá con los expedientes abiertos, las medidas cautelares vigentes, las imputaciones pendientes y los casos de menores que fueron incorporados al sistema penal bajo una ley denunciada como herramienta de censura.

Reforma parcial o derogación total

La Plataforma Unitaria Democrática y diversas organizaciones han exigido la derogación total de la Ley contra el Odio. Su argumento es que no basta con reformar una norma cuya arquitectura, desde el origen, permitió restringir libertades fundamentales. Para esos sectores, el problema no fue solo una mala aplicación, sino el diseño mismo de la ley.

Del otro lado, el Gobierno plantea una reforma parcial orientada a despenalizar ciertas conductas y a corregir usos indebidos. Esa diferencia es el centro del debate político y jurídico. Reformar puede ser un primer paso si desmonta los elementos punitivos y garantiza revisión de casos. Pero también puede convertirse en una operación de maquillaje si conserva conceptos ambiguos, mantiene causas abiertas o deja intacta la posibilidad de perseguir opiniones críticas.

Los puntos mínimos que deberían aclararse son concretos:

  • si la reforma eliminará penas de prisión por expresiones u opiniones;
  • si se revisarán todas las imputaciones abiertas desde 2017;
  • si quedarán sin efecto medidas cautelares dictadas bajo la norma;
  • si se anularán causas contra adolescentes y personas procesadas por expresión política;
  • si se garantizará libertad de prensa, crítica pública y protesta pacífica;
  • si la comisión legislativa escuchará a víctimas, ONG, periodistas, abogados y familiares;
  • si la reforma será publicada, discutida y auditada de forma transparente.

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La aclaratoria necesaria: la ley no ha sido derogada

Tras el anuncio de Rodríguez circularon mensajes que daban por eliminada la Ley contra el Odio. Esa lectura es incorrecta. La norma sigue vigente mientras la Asamblea Nacional no apruebe una reforma o derogación formal y mientras no exista publicación oficial del cambio correspondiente.

La diferencia no es técnica: tiene consecuencias directas. Mientras la ley siga vigente, las personas procesadas bajo esa normativa continúan expuestas a sus efectos, salvo que un juez, una reforma expresa o una decisión legislativa establezca lo contrario. Por eso, los familiares de imputados y las organizaciones de defensa de derechos humanos piden claridad y no anuncios ambiguos.

El Gobierno puede presentar la reforma como gesto de apertura, pero las víctimas necesitan medidas verificables. La credibilidad de la iniciativa dependerá menos del discurso oficial y más de sus efectos concretos sobre expedientes, detenidos, adolescentes imputados, periodistas investigados y ciudadanos con medidas cautelares.

Rocío San Miguel y el nuevo clima judicial

La discusión coincide con la absolución de la defensora de derechos humanos Rocío San Miguel, quien había sido acusada de traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación. San Miguel informó que un tribunal con competencia en terrorismo la declaró libre de responsabilidad penal respecto de los cargos formulados en su contra.

Su caso es relevante porque muestra otra dimensión del proceso de apertura judicial. La absolución puede interpretarse como señal positiva, pero no resuelve por sí sola el problema estructural. San Miguel pidió que se revisen otros casos y que se atienda la situación de las demás personas condenadas o detenidas en procesos relacionados.

En ese contexto, la reforma de la Ley contra el Odio y la absolución de una figura emblemática de derechos humanos pueden leerse como parte de una misma estrategia de reducción de presión. La pregunta es si esa estrategia se convertirá en garantías sostenibles o si funcionará solo como válvula temporal para mejorar la imagen internacional del país.

El impacto sobre periodistas, ciudadanos y organizaciones

La Ley contra el Odio tuvo efectos más allá de los tribunales. También produjo autocensura. Periodistas, ciudadanos, activistas, docentes, sindicalistas y defensores de derechos humanos aprendieron a medir cada palabra, cada publicación y cada denuncia ante el temor de enfrentar cargos penales graves.

Cuando una norma permite castigar expresiones imprecisas, el resultado no es convivencia democrática, sino miedo preventivo. El ciudadano deja de opinar, el periodista evita investigar, el dirigente comunitario se silencia y la sociedad pierde capacidad de vigilancia.

Por eso, la reforma debe evaluarse desde el punto de vista de las libertades reales. Una ley menos severa, pero todavía ambigua, puede seguir funcionando como amenaza. Una reforma seria debería proteger expresamente la crítica política, la labor periodística, la defensa de derechos humanos, la denuncia ciudadana y la protesta pacífica.

Una prueba para la transición venezolana

La discusión sobre la Ley contra el Odio ocurre mientras Venezuela intenta reconstruir instituciones. Se habla de renovar el TSJ, avanzar hacia un nuevo CNE, mejorar condiciones electorales y abrir espacios para la libertad de expresión. Pero ninguna arquitectura institucional será creíble si conserva leyes que permiten criminalizar la disidencia.

La transición no puede medirse solo por reuniones, comisiones o comunicados. Debe medirse por decisiones verificables: derogación de normas represivas, revisión de causas, liberación de presos políticos, independencia judicial, garantías para medios y protección efectiva a organizaciones civiles.

Si la reforma exprés reduce penas, pero conserva el poder de castigar opiniones, será una corrección superficial. Si elimina los elementos punitivos, revisa expedientes y protege libertades, puede convertirse en un paso importante hacia la normalización democrática.

Preguntas frecuentes

¿La Ley contra el Odio fue derogada?

No. Hasta que la Asamblea Nacional apruebe una reforma o derogación formal, la ley sigue vigente y mantiene sus efectos jurídicos.

¿Qué reconoció Delcy Rodríguez?

Rodríguez reconoció que la ley fue mal aplicada y que se hizo un uso abusivo de la norma, por lo que pidió una reforma parcial con carácter urgente.

¿Por qué las ONG piden derogación total?

Porque consideran que la ley fue diseñada y utilizada como mecanismo de censura, criminalización de opiniones y persecución de voces críticas.

La reforma a la Ley contra el Odio será una prueba de autenticidad para el nuevo discurso institucional venezolano. Si el cambio solo modifica formas, el control seguirá intacto. Si desmonta causas, protege derechos y devuelve libertad a quienes fueron procesados por opinar, la medida podrá abrir una puerta real hacia la reconstrucción democrática.

En RadioAmericaVe.com y Vierne5 creemos que el periodismo independiente debe observar esta reforma desde las víctimas, no desde la propaganda. La libertad de expresión no se negocia como concesión del poder: es una condición mínima para que una sociedad pueda reconstruirse, fiscalizar y vivir sin miedo.

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