Washington / La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, anunció la flexibilización de operaciones financieras mediante la emisión de la Licencia General 60, para permitir a Venezuela el uso a de recursos solo para atender operaciones de socorro para afectados por los terremoto.
Esta medida autoriza de forma excepcional las transacciones que de otro modo estarĆan restringidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, enfocĆ”ndose exclusivamente en mitigar los daƱos ocasionados por los recientes terremotos, dice el documento.
De acuerdo con las
especificaciones tƩcnicas del organismo federal, la
licencia permite el procesamiento, movimiento y transferencia directa de
recursos internacionales hacia o desde el territorio venezolano.
Esto
incluye transacciones de entidades humanitarias y personas de terceros paĆses
destinadas a la atención mĆ©dica, alimentaria, logĆstica
e infraestructura civil en las zonas afectadas.
Asimismo,
la medida contempla el pago de aranceles, divisas e impuestos locales
vinculados estrictamente con el ingreso de la ayuda, se seƱala.
Las
autoridades estadounidenses aclararon que este permiso especial posee un carƔcter
estrictamente temporal.
De
igual forma, el Departamento del Tesoro subrayó que la GL 60 no
anula el cuerpo general de sanciones vigentes, por lo que no se autoriza el
desbloqueo de bienes o activos congelados previamente ni operaciones
comerciales ajenas a la emergencia humanitaria.
ParƔmetros
y permisos legales autorizados:
• Operaciones con el Estado y
sancionados: La GL 60 faculta legalmente a ciudadanos y empresas
estadounidenses a efectuar transacciones vinculadas al socorro que involucren
directamente al Gobierno de Venezuela (GOV) y Nacionales Especialmente
Designados (SDN).
Eso ampara la
interacción con ministerios locales para la
coordinación del desastre.
• Exención
de cuentas de depósito gubernamental: De acuerdo con la directriz técnica
de la OFAC (FAQ 1263), los pagos destinados a tasas, aranceles, pesos e
impuestos locales vinculados a la ayuda humanitaria no requieren ser
depositados en la cuenta del Fondo de Depósito del Gobierno Extranjero (FGDF),
flexibilizando el flujo financiero inmediato.
• TrĆ”nsito
bancario para terceros paĆses: Las instituciones financieras y transmisores de dinero
bajo jurisdicción de EE.UU. UU. quedan legalmente
autorizados para procesar y transferir fondos en nombre de organizaciones o
personas de terceros paĆses hacia o desde territorio
venezolano, siempre que el origen y destino correspondan a la mitigación
de la emergencia.
• Usted puede
ampliar esta y otras informaciones de su interƩs en: :https://www.vierne5.com,
https://www.radioamericave.com y [email protected]

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